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FiscalidadDatos verificados marzo 2026

Cómo darse de baja fiscal en España al mudarse a Paraguay: guía completa 2025–2026

Resumen rápido: Mudarse a Paraguay no te desvincula automáticamente de Hacienda española. Para dejar de ser residente fiscal en España hay que cumplir las condiciones legales (fundamentalmente no superar los 183 días en España en el año natural ni mantener el centro de intereses económicos allí), co

Cómo darse de baja fiscal en España al mudarse a Paraguay: guía completa 2025–2026

Resumen rápido: Mudarse a Paraguay no te desvincula automáticamente de Hacienda española. Para dejar de ser residente fiscal en España hay que cumplir las condiciones legales (fundamentalmente no superar los 183 días en España en el año natural ni mantener el centro de intereses económicos allí), comunicarlo mediante el modelo 030 ante la AEAT, darse de baja en el padrón municipal e inscribirse como residente en el Consulado español en Paraguay. Y hay que poder demostrarlo: con documentos, no sólo con intenciones.


Por qué esto importa más de lo que parece

Muchas personas que se trasladan a Paraguay asumen que con marcharse ya están "fuera" de España fiscalmente. Es un error que puede costar muy caro. La Agencia Tributaria española considera residente fiscal a cualquier contribuyente que cumpla alguno de los criterios del artículo 9 de la LIRPF, con independencia de dónde crea que vive. Si no se gestiona correctamente el cambio, España puede reclamar el IRPF sobre la renta mundial durante años.

La buena noticia para quienes se mudan a Paraguay en particular: Paraguay no figura en la lista de jurisdicciones no cooperativas de España (Orden HFP/115/2023), lo que significa que no hay ninguna «cuarentena fiscal» ni período de vigilancia especial adicional. El proceso es el estándar para cualquier traslado al extranjero.


Paso 0: entender cuándo dejás de ser residente fiscal en España

Antes de hacer cualquier trámite, conviene entender la lógica que aplica la AEAT. Eres residente fiscal en España si cumplís cualquiera de estos tres criterios del art. 9 LIRPF:

Criterio 1 — Los 183 días. Si permanecés más de 183 días en territorio español durante el año natural, eres residente fiscal español ese año, sin excepción. Las ausencias esporádicas se suman al tiempo en España salvo que acredites residencia fiscal en otro país. La residencia fiscal se determina por años naturales completos.

Criterio 2 — El centro de intereses económicos. Aunque no pises España en todo el año, si el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos radica allí (empresa de la que eres socio mayoritario, inversiones principales, fuente de ingresos principal), España puede reclamarte como residente. El Tribunal Supremo, en sentencia de julio de 2024, aclaró que este criterio exige ponderar el conjunto de actividades e intereses, no sólo el lugar de obtención de rentas.

Criterio 3 — La presunción del núcleo familiar. Si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores de edad residen habitualmente en España, se presume que tú también. Es una presunción que admite prueba en contrario, pero que hay que desactivar activamente.

La regla práctica sobre el año de la mudanza es importante: si te marchás en el primer semestre (antes de haber pasado 183 días en España ese año) y acreditás residencia fiscal en Paraguay, la fecha de efectos del cambio puede ser el 1 de enero de ese mismo año. Si te marchás en el segundo semestre habiendo superado los 183 días en España, la fecha de efectos será el 1 de enero del año siguiente.

Para saber exactamente en qué situación estás en todo momento, usá el contador de días que encontrás en todosobreparaguay.com/herramientas/contador-dias. Te permite registrar tus estancias en España y Paraguay, y te avisa cuando te aproximás al umbral de los 183 días en España o los 120 días necesarios en Paraguay. Nota importante de la herramienta: los días en Paraguay cuentan de forma robusta desde la resolución de residencia aceptada, no desde la llegada al país; los días anteriores a esa resolución pueden ser cuestionados por la AEAT.


El proceso paso a paso

Paso 1 — Obtené el certificado de residencia fiscal paraguayo (DNIT)

Éste es el documento más importante de todo el proceso, y también el que más tiempo puede tardar en conseguirse. Sin un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria del nuevo país de residencia, la AEAT seguirá considerando que sos residente español.

En Paraguay, el certificado de residencia fiscal lo emite la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) —antes llamada SET (Subsecretaría de Estado de Tributación)—. Para obtenerlo necesitás:

  • Tener el RUC (Registro Único del Contribuyente) activo en Paraguay.
  • Haber cumplido con las obligaciones tributarias paraguayas del período en cuestión.
  • Acreditar residencia en Paraguay (cédula de identidad paraguaya o carnet de radicación, más comprobante de domicilio).

El certificado tiene validez de un año desde su emisión. Guardalo bien: es el escudo principal ante cualquier inspección de la AEAT.

Si aún no tenés la residencia regularizada en Paraguay, consultá nuestra guía: Cómo obtener la residencia en Paraguay siendo español → (enlace interno)


Paso 2 — Inscribíte en el Consulado español en Asunción como residente

En cuanto llegues a Paraguay con intención de residir, inscribíte en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España en Asunción como residente (no como no residente).

Esta inscripción tiene dos efectos muy concretos para la baja fiscal:

  1. Genera tu baja automática en el padrón municipal español, lo que es una señal clara para la AEAT de que la mudanza es real.
  2. Sirve como prueba documental de la fecha de traslado y de la residencia en Paraguay.

La matrícula consular es gratuita. Podés gestionarla con cita previa en la Embajada de España: Calle Eligio Ayala N.º 1.779 esq. Mayor Fleitas, Asunción.


Paso 3 — Baja en el padrón municipal español

Si la inscripción consular no genera la baja automática en el padrón (puede tardar en tramitarse), solicitá expresamente la baja en el padrón municipal del ayuntamiento donde estabas empadronado. Es un trámite simple que se puede gestionar presencialmente, por correo o, en algunos ayuntamientos, de forma telemática.

La baja en el padrón no es equivalente a la baja fiscal, pero refuerza el expediente probatorio.


Paso 4 — Presentá el modelo 030 ante la AEAT

El modelo 030 es el formulario censal con el que comunicás a la Agencia Tributaria el cambio de domicilio fiscal y el cambio de tu condición de residente a no residente fiscal en España.

Qué comunicás con el modelo 030:

  • Tu nuevo domicilio fiscal en Paraguay (dirección en Asunción).
  • El cambio de tu indicador de residencia fiscal: de residente a no residente.
  • La fecha de efecto del cambio (casilla 217).

Plazo: Hay que presentarlo en el plazo de tres meses desde que se produce el cambio. Si antes de ese plazo vence el plazo de presentación de la declaración de Renta, comunicás el cambio al presentar esa declaración.

Cómo presentarlo:

  • Telemáticamente con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve: a través de la sede electrónica de la AEAT. Es la opción más cómoda desde Paraguay.
  • De forma presencial en cualquier delegación de la AEAT o en las Oficinas Consulares de España en el exterior.
  • Procedimiento extraordinario no presencial: si no tenés certificado ni Cl@ve, la AEAT tiene habilitado un procedimiento especial de presentación del modelo 030 por internet sin necesidad de identificación electrónica, a través del Registro Electrónico de la AEAT.

Documentación que conviene adjuntar al modelo 030:

  • Certificado de residencia fiscal expedido por la DNIT de Paraguay.
  • Certificado de inscripción en la matrícula consular o equivalente.
  • Comprobante de domicilio en Paraguay.

Paso 5 — Última declaración de IRPF como residente

En el ejercicio fiscal del año del traslado, tendrás que presentar la declaración de IRPF correspondiente al período en que fuiste residente fiscal en España. Esa declaración cubre la renta obtenida durante los meses del año en que aún eras residente.

A partir del año siguiente, si ya no sos residente fiscal español, no presentás IRPF, sino, en su caso, el modelo 210 (IRNR) por las rentas que puedas seguir obteniendo de fuente española (alquileres de inmuebles en España, dividendos de empresas españolas, etc.).


Paso 6 — Gestión de las rentas de fuente española que quedan en España

Dejar de ser residente fiscal en España no elimina las obligaciones sobre lo que queda allí. Si mantenés activos o fuentes de renta en España, seguís siendo contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) por esas rentas.

Los casos más habituales para quien se muda a Paraguay:

  • Inmueble en alquiler en España: tributa por IRNR al 24 % sobre la renta bruta (sin deducciones), salvo que se acoja al Convenio de Doble Imposición —ver más abajo—. Se presenta modelo 210 con periodicidad trimestral o anual según el caso.
  • Inmueble propio no alquilado: también genera una imputación de renta por IRNR (renta imputada del 1,1 % o 2 % del valor catastral).
  • Dividendos, intereses o ganancias de capital de fuente española: retención en origen del 19–26 %.
  • Pensión pública española: tributa en España salvo que el CDI establezca lo contrario.

El Convenio de Doble Imposición España-Paraguay: en vigor desde 2025

España y Paraguay tienen en vigor un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) desde el 14 de octubre de 2024, con efectos fiscales desde el 1 de enero de 2025. Es una herramienta clave para quien tiene rentas en ambos países.

El CDI establece reglas de reparto de la potestad tributaria entre España y Paraguay para las distintas categorías de renta: trabajo, pensiones, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital e inmuebles. En la mayoría de los casos, cuando España y Paraguay comparten esa potestad, el CDI elimina o reduce la doble imposición.

Para el no residente español que cobra pensión, alquila un piso o tiene inversiones en España, el CDI puede reducir significativamente la tributación en España sobre esas rentas. El artículo de detalle de cómo aplica el CDI a cada situación se merece su propio espacio: Obligaciones fiscales del español que vive en Paraguay → (enlace interno)


La AEAT aprieta: lo que hay que saber sobre los controles 2025–2026

La Agencia Tributaria ha anunciado para 2025–2026 un refuerzo de los controles sobre traslados de residencia, especialmente entre contribuyentes con alta movilidad internacional. Las líneas de inspección más habituales:

  • Cruce de datos de vuelos, hoteles y movimientos de tarjeta para reconstruir la permanencia real en España.
  • Revisión de inmuebles en España para detectar si se sigue usando como vivienda habitual encubierta.
  • Análisis del origen de ingresos profesionales y de la sede real de actividad económica.
  • Inspecciones coordinadas con Paraguay en el marco del intercambio automático de información del CDI.

La clave es que la baja fiscal no es el final del proceso, sino el inicio de la carga de la prueba. A partir de ese momento, si Hacienda lo cuestiona, será el contribuyente quien deba demostrar que la residencia en Paraguay es real. Por eso importa construir el expediente documental desde el primer día.


Los documentos que hay que conservar (y por qué)

El expediente probatorio ideal para un traslado a Paraguay incluye:

  • Resolución de residencia temporal o permanente emitida por la DNM de Paraguay.
  • Cédula de identidad paraguaya o carnet de radicación con fecha.
  • Certificado de inscripción en la matrícula consular (Embajada de España en Asunción).
  • Baja en el padrón municipal español.
  • Modelo 030 presentado con acuse de recibo de la AEAT.
  • Certificado de residencia fiscal emitido por la DNIT de Paraguay.
  • Contrato de alquiler o escritura de propiedad en Paraguay.
  • Facturas de servicios a tu nombre en Paraguay (luz, internet, agua).
  • Extractos bancarios de cuenta paraguaya con movimientos regulares.
  • Documentación de actividad económica en Paraguay (RUC, facturas, contratos).

Cuánto tiempo conservarlos: La AEAT puede inspeccionar hasta cuatro años después de que prescribe el derecho a liquidar. Guardá toda la documentación del año del traslado y los cuatro años siguientes como mínimo.


Descarga el checklist completo de documentos para tu mudanza en nuestra herramienta de checklist.

Checklist resumido

ANTES DE SALIR DE ESPAÑA
□ Planificar la fecha de traslado teniendo en cuenta el umbral de 183 días
□ Gestionar certificado digital o Cl@ve para trámites telemáticos con la AEAT
□ Recopilar y apostillar documentos españoles que necesitarás en Paraguay

EN PARAGUAY (primeros meses)
□ Iniciar trámite de residencia temporal ante la DNM
□ Inscribirse como residente en la matrícula consular (Embajada de España)
□ Abrir cuenta bancaria paraguaya
□ Obtener cédula de identidad paraguaya o carnet de radicación
□ Contratar suministros a tu nombre (luz, agua, internet)
□ Inscribirse en el RUC ante la DNIT
□ Solicitar certificado de residencia fiscal paraguayo (DNIT) cuando corresponda

TRÁMITES CON ESPAÑA
□ Presentar modelo 030 ante la AEAT (plazo: 3 meses desde el cambio)
□ Solicitar baja en el padrón municipal si no se tramitó automáticamente
□ Presentar última declaración de IRPF como residente (año del traslado)
□ Revisar rentas de fuente española y obligaciones IRNR pendientes

SEGUIMIENTO CONTINUAL
□ Controlar días en España con el contador: todosobreparaguay.com/herramientas/contador-dias
□ Renovar el certificado de residencia fiscal paraguayo anualmente
□ Conservar toda la documentación probatoria durante al menos 4 años

Preguntas frecuentes

¿Puedo gestionar el modelo 030 desde Paraguay sin ir a España? Sí. La AEAT permite la presentación telemática desde la sede electrónica con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También existe un procedimiento extraordinario no presencial que no requiere identificación electrónica. Además, podés presentarlo en las Oficinas Consulares de España en Asunción.

¿Qué pasa si me olvido de presentar el modelo 030? La AEAT puede considerar que seguís siendo residente fiscal español mientras no se comunique el cambio. Esto puede implicar que os reclamen el IRPF completo de los años no comunicados, con intereses de demora y posibles sanciones. Si ya pasó tiempo, todavía es posible regularizar la situación presentando el modelo 030 con efectos retroactivos, aportando documentación que acredite la residencia real fuera de España desde la fecha que se alega.

¿Con cuántos días en Paraguay me convierto en residente fiscal allí? La legislación paraguaya no tiene un criterio de 183 días para la residencia fiscal como España. En Paraguay, la residencia fiscal se vincula a la residencia migratoria (tener la residencia temporal o permanente en regla) y a la inscripción como contribuyente en el RUC. Acumular 120 días de presencia en Paraguay es relevante como señal ante tu país de origen, pero lo que realmente acredita la residencia fiscal paraguaya es la resolución de admisión y el certificado de la DNIT.

¿Tengo que presentar el modelo 720 (bienes en el extranjero) desde Paraguay? Al revés: el modelo 720 lo presenta quien tiene bienes en el extranjero siendo residente fiscal en España. Una vez dejés de ser residente fiscal español, dejas de estar obligado a presentar el 720. Pero en el año del traslado, si superaste los umbrales durante el período en que fuiste residente, puede haber obligación de presentar el modelo correspondiente al ejercicio anterior o al ejercicio del traslado según los plazos.

¿Tengo que avisar también a la Seguridad Social española? La baja fiscal y la baja en la Seguridad Social son procesos distintos. Si dejás de trabajar en España y de cotizar, debés gestionar la baja como trabajador por cuenta propia (si eras autónomo) o verificar si te corresponde alguna prestación por tu historial de cotización. Si cobrabas una pensión española, esa relación con la Seguridad Social se mantiene independientemente de tu residencia fiscal.

¿Qué ocurre con el IRNR si sigo teniendo un piso en alquiler en España? Una vez no residente, los alquileres de inmuebles situados en España tributan por IRNR. La retención que practica el inquilino (si es empresa o profesional) es del 19 %. Si el inquilino es particular, deberás autoliquidar trimestralmente con el modelo 210. Con el CDI España-Paraguay vigente, conviene revisar si el convenio mejora el tratamiento fiscal de esas rentas.


Recursos y referencias

  • AEAT — Modelo 030: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/G321.shtml
  • AEAT — Residencia habitual en territorio español (art. 9 LIRPF): sede.agenciatributaria.gob.es
  • AEAT — Jurisdicciones no cooperativas (Orden HFP/115/2023): sede.agenciatributaria.gob.es
  • Convenio de Doble Imposición España-Paraguay (en vigor desde 14/10/2024): boe.es
  • Embajada de España en Asunción (matrícula consular): exteriores.gob.es/Embajadas/asuncion
  • DNIT Paraguay (certificado de residencia fiscal): dnit.gov.py
  • Contador de días España / Paraguay: todosobreparaguay.com/herramientas/contador-dias

⚠️ Nota editorial importante: Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Cada situación personal (tipo de rentas, estructura patrimonial, composición familiar, fecha de traslado) puede tener implicaciones específicas distintas a las descritas con carácter general. Para cualquier decisión con consecuencias fiscales materiales, consultá con un asesor fiscal especializado en fiscalidad internacional.


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